Mediante esta ley se
reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Asimismo;
por un lado, plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al
tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable,
equilibrado y apropiado para el desarrollo de la vida; y por otro lado,
deberes, en la medida en que todos estamos obligados a contribuir a una
efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.
Cabe mencionar que, uno de los
objetivos de la mencionada Ley, es la regulación de los numerosos instrumentos
que contribuyen a la gestión ambiental del país; y uno de los más
significativos aportes es la consagración de la responsabilidad por daño
ambiental.
Esta ley, nos informa sobre el
Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad
ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros
físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o
suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el
ambiente.
Posteriormente, señala que las
autoridades públicas (nacionales, sectoriales, regionales y locales) deben dar
prioridad a las medidas de saneamiento básico que engloba la gestión y manejo
adecuado de aguas pluviales, aguas subterráneas, reúso de aguas servidas, entre
otros, en las zonas urbanas y rurales. Asimismo, la ley indica que es
responsabilidad del
Estado impulsar y controlar el aprovechamiento sostenible
de las aguas continentales, regular su otorgamiento en base a objetivos
sociales, ambientales y económicos; así como también promover la inversión y
participación del sector privado en la utilización de dicho recurso.
La Ley bajo comentario
menciona que, dentro de los objetivos de la gestión ambiental en materia de
calidad ambiental se encuentran el de preservar, conservar, optimizar y
restituir, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del
ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.
Asimismo, indica que el
Estado, a través de las entidades competentes (Ministerios y sus respectivos
organismos públicos descentralizados, autoridades sectoriales con competencia
ambiental, organismos regulatorios o de fiscalización, gobiernos regionales y
locales) está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del
país.
La Ley General del Ambiente
establece que el Estado fomenta el tratamiento de las aguas residuales con
fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad
necesaria para su rehúso, sin perjudicar la salud humana, el ambiente o las
actividades en las que se reutilizarán.
Establece también que, las
personas jurídicas o naturales podrán obtener del Estado, una autorización
previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas, industriales o de
cualquier otra actividad que desarrollen, siempre que dicho vertimiento no
menoscabe la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su
reutilización para otros fines.
Finalmente, se señala que,
corresponde a las entidades comprometidas con los servicios de saneamiento la
responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las
aguas pluviales. De igual manera, las empresas o entidades involucradas con
actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que produzcan
aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento. Cabe indicar
que se menciona que, el manejo de las aguas residuales o servidas de origen
industrial puede ser efectuado directamente por quien las genera, también a
través de terceros debidamente autorizados o a través de las entidades
responsables de los servicios de saneamiento. (Montoya, 2013)
La Ley General del Ambiente,
ha sido modificada por las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 1055:
Lo encuentras en: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/DLeg-1055.pdf
- Ley N° 29263
Lo encuentras en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/385602/Ley_N__2926320191013-25586-1xkw7bj.pdf
- Ley Nº 29895.
Lo encuentras en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-99-de-la-ley-28611-ley-general-ley-n-29895-810618-2/
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